Publicado el 3 de noviembre de 2026

Diferencias entre el procedimiento abierto, el abierto simplificado, el restringido y el negociado, y qué son los contratos menores y por qué no se anuncian.
El procedimiento determina quién puede ofertar, cuánto tiempo hay y cómo se elige al ganador. Aparece siempre en el anuncio, y conviene entenderlo antes de decidir si merece la pena preparar una oferta.
Procedimiento abierto
Cualquier empresa interesada puede presentar una oferta. Es el más común y el más transparente. Todas las ofertas se valoran con los criterios del pliego y no hay negociación posterior.
Abierto simplificado
Es una versión más ligera del abierto para contratos de valor moderado. Tiene plazos más cortos y menos trámites: la valoración suele ser más rápida y la documentación, más sencilla. Existe además una modalidad todavía más reducida para importes pequeños.
Procedimiento restringido
Se hace en dos fases. Primero cualquier empresa puede solicitar participar y el órgano selecciona a las que invita; después, solo las invitadas presentan oferta. Se usa en contratos complejos.
Procedimientos con negociación
En el negociado, el órgano negocia las condiciones con una o varias empresas. La ley lo permite solo en supuestos tasados. Hay variantes como la licitación con negociación y el diálogo competitivo, para contratos muy complejos.
Contratos menores
Son contratos de importe muy pequeño: menos de 40.000 € en obras y menos de 15.000 € en servicios y suministros, sin IVA. La administración puede adjudicarlos directamente a una empresa con capacidad para hacerlos, sin licitación pública, aunque muchas piden antes varios presupuestos. Por eso no tienen un plazo abierto para todos y no figuran en estos listados.
Otras formas de contratar
Hay contratos que se adjudican derivados de un acuerdo marco o a través de un sistema dinámico de adquisición: ahí la competencia ya se hizo antes entre las empresas adheridas. Si quieres vender a la administración de forma recurrente, esas vías merecen un vistazo.
